Botón de Arrepentimiento
Según Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”), El consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (“LDC”) y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCC”); al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite. Se prevé que a partir de la solicitud de revocación de la aceptación por parte del consumidor, el proveedor dentro de las 24 horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.